Este Reglamento regula el Régimen Disciplinario del Club Deportivo Elemental Colegio Cardenal Spínola Chamartín. En materia de disciplina tiene potestad sobre los deportistas que pertenezcan a los equipos y escuelas de las diversas modalidades del Club, sobre sus directivos, entrenadores y empleados.
Las infracciones de las normas contenidas en el este Reglamento y en cualquier disposición posterior del Club que así lo especifique constituirán una falta que se sancionará de acuerdo con el régimen disciplinario.
Órgano Disciplinario
El procedimiento para la sanción de faltas comenzará por iniciativa de deportistas, entrenadores, empleados del Club o miembros de su Junta Directiva, cuando denuncien la comisión de una falta. El Comité de Recompensas y Sanciones será quien se encargue de investigar el hecho y, en su caso, de sancionar o corregir a los infractores.
El Comité de Recompensas y Sanciones constituirá para cada caso una comisión encargada de comprobar el hecho denunciado, oír a los interesados y al resto de partes implicadas y resolver sobre la procedencia de la aplicación de una sanción.
Cada comisión estará compuesta por uno o dos miembros de su Junta Directiva, el Director Deportivo, el Coordinador de la actividad, el Coordinador de instalaciones y el entrenador del equipo implicado (o monitor de la actividad).
El Coordinador de instalaciones actuará además como Secretario y levantará acta de los acuerdos, notificará de ellos a los interesados y llevará el control de las sanciones que se impongan.
Comunicación de la sanción
Las sanciones serán notificadas a los interesados y a sus padres, en el caso de los deportistas menores de edad, en el plazo más breve posible. Deberán ser motivadas, haciendo constar los nombres de los sancionados, las faltas cometidas, la tipificación del hecho que se sanciona, las circunstancias observadas y la sanción impuesta.